La tarde del 24 de julio de 2001, en plena temporada de verano, una explosión en el interior del segundo piso de un complejo de apartamentos en La Mata, una pedanía de Torrevieja, acabó con la vida de la terrorista de ETA Olaia Castresana, de 20 años, mientras
manipulaba una bomba de entre dos y tres kilos de dinamita Titadyne. Siete personas, entre ellas
cuatro niños, resultaron heridas leves en la deflagración, que reventó
las paredes del apartamento y lanzó al exterior el cuerpo de Castresana,
destrozado de cintura para arriba.
Cinco días después se celebró el entierro de Castresana en el cementerio de Polloe en San Sebastián y, según se indica como hechos probados en la sentencia del juicio a Arnaldo Otegi por delito de enaltecimiento del terrorismo, el por entonces dirigente de la ilegalizada Batasuna, "con perfecto conocimiento de la pertenencia a ETA de la fallecida y del motivo de la muerte", se dirigió a un gran número de simpatizantes de la Izquierda Abertzale con estas palabras:
Cinco días después se celebró el entierro de Castresana en el cementerio de Polloe en San Sebastián y, según se indica como hechos probados en la sentencia del juicio a Arnaldo Otegi por delito de enaltecimiento del terrorismo, el por entonces dirigente de la ilegalizada Batasuna, "con perfecto conocimiento de la pertenencia a ETA de la fallecida y del motivo de la muerte", se dirigió a un gran número de simpatizantes de la Izquierda Abertzale con estas palabras:
"Nuestro aplauso más caluroso a todos los gudaris que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación."
"Se nos ha ido a sus 22 años como tanto gudari de ETA, con la dignidad silenciosa y la muerte solidaria."
"Es la generación nacida en el estatuto la que se adhiere a la lucha armada para expresar su compromiso político."
"Después de 22 años de Estatuto hay jóvenes, como en este caso Olaia, que nacieron con el Estatuto, que entienden su compromiso político a través de la lucha armada y, eso, para nosotros es un dato; es poner los pies en el suelo, es la cruda realidad de este país. Por eso hoy es motivo, en primer lugar, para el reconocimiento, como lo han reconocido cientos de personas, miles de personas porque, en definitiva, la muerte de una persona de 22 años, como todas las muertes, lo que tienen que hacer es poner encima de la mesa una reflexión profunda."
"Apostar por el Estatuto no hace sino prolongar el conflicto y Olaia Kastresana es una prueba."
"Ya todo el mundo es consciente de que el derecho a la libre determinación tiene que ser el derecho fundamental que reconozca y dé paso a un cambio político en este país y eso es la contribución que han hecho muchos militantes de esta organización, pero, en todo caso, el conjunto de la izquierda abertzale y, eso es algo para nosotros, eso es un dato objetivo y no es exaltación, ni apología de nada."
El día 21 de marzo de 2007 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio. Pese a que el tribunal afirmó en la resolución que existían pruebas suficientes para una condena del acusado ("Existe prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la
presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada"), Otegi fue absuelto ya que la retirada de la acusación por el fiscal, única parte
acusadora, impidió al tribunal dictar cualquier otro tipo de
resolución que no fuera la absolución del acusado.
Ese mismo día 21, Mariano Rajoy, entonces líder del PP en la oposición al gobierno de Zapatero, manifestó que Cándido Conde Pumpido, el Fiscal General del Estado designado a propuesta de Zapatero, "está siempre al lado de los abogados de los malos".
Unas semanas después, la Fiscalía General del Estado emitió una nota relativa al juicio de Otegi en la que señala lo siguiente:
"Ante la polémica suscitada tras el juicio celebrado este mes contra Arnaldo Otegui en la Audiencia Nacional, la FGE ha emitido un comunicado informando de las siguientes circunstancias concurrentes en este juicio.
El Fiscal encargado del caso expuso de forma pública ante el Tribunal los criterios jurídicos que sustentaban su posición y con argumentos técnicos explicó detalladamente, tras la práctica de laspruebas, que las palabras pronunciadas por Otegui no eran expresiones de elogio de actos concretos terroristas, específicamente castigados por la ley.
"Ante la polémica suscitada tras el juicio celebrado este mes contra Arnaldo Otegui en la Audiencia Nacional, la FGE ha emitido un comunicado informando de las siguientes circunstancias concurrentes en este juicio.
El Fiscal encargado del caso expuso de forma pública ante el Tribunal los criterios jurídicos que sustentaban su posición y con argumentos técnicos explicó detalladamente, tras la práctica de laspruebas, que las palabras pronunciadas por Otegui no eran expresiones de elogio de actos concretos terroristas, específicamente castigados por la ley.
El Fiscal consideró que el discurso de Otegui era irritante, deleznable y reprobable para la inmensa mayoría de los ciudadanos, pero que no merecía un reproche penal, porque las expresiones que pronunció carecían de tipicidad al no ensalzar, elogiar o alabar acciones específicas de terrorismo o de sus partícipes." (...)
Sin embargo, casi diez años después, el PP que preside Rajoy vota a Cándido Conde Pumpido como magistrado del Tribunal Constitucional, también a propuesta de Zapatero.
Sin embargo, casi diez años después, el PP que preside Rajoy vota a Cándido Conde Pumpido como magistrado del Tribunal Constitucional, también a propuesta de Zapatero.
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